Columbario "Nuestra Señora de la Antigua"

El Columbario de la Parroquia consta de 121 lóculis, cada uno de ellos con capacidad para dos ánforas individuales. También está dotado de un Depósito Comunitario de cenizas.

 

El depósito de las cenizas se puede realizar de dos modos diferentes: elóculi (individual) o en depósito comunitario (recipiente de grandes dimensiones en el que se vierten las cenizas de los difuntos, pero sin el ánfora cineraria).

Puede ser titular de derecho funerario cualquier persona física o familiar o persona allegada al fallecido.

 

 

La concesión de derechos funerarios se ajustará al siguiente procedimiento:

 

1) Instancia solicitando la concesión del derecho funerario, según las dos modalidades: ánfora individual a depositar en lóculi o depósito comunitario, que deberá ser aprobada por el Párroco. Deberá acompañar una fotocopia del DNI del solicitante.

2) Firma del contrato de concesión del derecho funerario, previo pago de las tasas correspondientes.

3) Expedición del título correspondiente, en la fecha en que sean depositados los restos en el columbario. Deberá aportarse fotocopia del DNI, certificado de defunción y acta de cremación del difunto. La familia acudirá a la Parroquia el día y hora acordados con el Párroco, llevando las cenizas del difunto en un ánfora cineraria que le será entregada con anterioridad por la parroquia. Previamente al depósito, se realizará una oración exequial.

 

El lóculi donde depositar el ánfora será asignado por riguroso orden numérico.

 

 

El derecho funerario sobre el lóculi, será de carácter temporal, por un plazo de 25 años a contar desde el depósito de los restos cremados en el columbario. Transcurridos los 25 años, el derecho funerario se podrá renovar por períodos iguales sucesivos de 25 años, previa petición expresa y por escrito del titular y entrega de la cuantía económica que corresponda. Cuando se produzca la extinción del derecho funerario se procederá a trasladar las cenizas al Depósito comunitario.

Para la segunda ánfora individual en el mismo lóculi (familiar hasta el cuarto grado de afinidad y/o consanguinidad) el derecho funerario será de carácter temporal por el tiempo restante hasta la extinción del derecho funerario del lóculi correspondiente a la primera ánfora depositada. Llegado el vencimiento de los derechos funerarios existentes sobre el lóculi “familiar” se podrá renovar por períodos iguales sucesivos de 25 años previa petición expresa y por escrito del titular y entrega de la cuantía económica que corresponda.

El derecho funerario sobre el Depósito Comunitario, será de carácter definitivo, por lo que no será necesaria su renovación.

 

 

**Más información en la secretaría parroquial**

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